jueves, 17 de marzo de 2011

SISTEMA DE CALIFICACIONPOR COMPETENCIAS

TECNOLOGO EN GESTION DEL TALENTO HUMANO


SISTEMA DE CALIFICACION DE COMPETENCIAS


Integrantes del grupo
Katherine Cantillo
Yiset Hernández
Joel Quiñones


INSTRUCTORA: MARIA DEL CARMEN BAYONA VELASQUEZ










MARZO 16 DE 2011




SISTEMA DE CALIFICACION DE COMPETENCIAS
CONCEPTOS C-SYS
* La mayoría de las empresas busca la mejor manera de realizar el proceso de selección, que asegura el éxito laboral para un mejor desempeño de las habilidades de cada candidato.
* Realizando un proceso de selección para obtener un mejor desenvolvimiento de la realización de competencias para la clasificación de diferentes cargos.
COMPONENTES DEL CONCEPTO
• Facilita herramientas necesarias, para la ejecución del trabajo en el medio laboral.
• Es necesaria la evaluación de capacidades y competencias de cada empleado.

CLASIFICACION DE COMPETENCIAS Y DEFINICION DE COMPETENCIAS
COMPETENCIAS: son las características que reúne un perfil (IDONEIDAD) .
SE CLASIFICAN EN:
• METAHABILIDADES:
Es el desempeño para ejecutar una actividad idónea de acuerdo al perfil necesitado.
• BETAHABILIDADES:
Es el comportamiento necesario o esencial para el desarrollo de habilidades.
• HABILIDADES OPERATIVAS:
Es la capacidad de agilidad y producción de lograr el efecto que desea ya sea en su trabajo o tarea asignada.
• HABILIDADES DIRECTIVAS:


Esencial para guiar a un determinado grupo dentro de su organización, con diferentes niveles de responsabilidad.

¿QUE MIDE EL(C-SYS)?
Es una evaluación minuciosa y control de las competencias anteriores.
• Metahabilidades
• Betahabilidades
• Habilidades operativas
• Habilidades directivas

CARTILLA DE COMPETENCIAS
Aquí se enuncian y define las diferentes competencias de forma clara, breve y muy concisa cada una.
Aquí se definen las competencias atreves de un menú para una búsqueda rápida.

SISTEMA DE CALIFICACION DE COMPETENCIAS
C-SYS
Determina las cualidades o circunstancias de alguien o de algo, es juzgar el grado de suficiencia de los conocimientos demostrado, por un alumno mediante un examen o ejercicio.












GLOSARIO
COMPETENCIAS: Son las características que reúnen un perfil o ejecución de dicha labor. (Idoneidad)

HABILIDAD: Es la destreza para ejecutar o realizar actividad.

EFICIENCIA: Acción, fuerza, producción. Se define como la capacidad de disponer de alguien o de algo para conseguir un efecto determinada.

EFICACIA: Se define como la capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera.

ACTITUD: Es la forma de actuar de una persona, el comportamiento que emplea un individuo para hacer las cosas.

APTITUD: Carácter o conjunto de condiciones que hacen a una persona especialmente idónea para una función determinada.













TALLER N° 1

1. DE ACUERDO A LO ANTES MENCIONADO QUE ES EL SISTEMA DE CALIFICION DE COMPETENCIAS C-SYS

2. COMO SE CLACIFICAN


3. UN EJEMPLO DE METAHABILIDADES

SISTEMADE CALIFICACION DE COMPETENCIAS

LA EMPRESA - CONSTITUCION

TECNOLOGO EN GESTION DEL TALENTO HUMANO


LA EMPRESA, CONSTITUCION Y POLITICAS

Integrantes del grupo
Katherine Cantillo
Yisset Hernández
Carmela De La Hoz

INSTRUCTORA: MARIA BAYONA


MARZO 14 DE 2011 

INDICE
1. Introducción
2. Empresa
3. Crear una empresa
4. Clasificación de las empresas
5. Constitución legal de una empresa
6. Conclusión
7. Biblioweb

INTRODUCCIÓN


Saber que es una empresa, como se constituye y cuáles son sus políticas, es el objetivo del presente trabajo, el cual tendrá como resultado un nuevo aporte para nuestros conocimientos en el programa de formación Gestión del Talento Humano.

Las empresas cumplen hoy dia un rol muy importante dentro del contexto del desarrollo económico y social de un país, ya que es el vehículo ideal para generar riqueza y contribuyen en la economía generando empleo, produciendo bienes y servicios que requiere la comunidad, innovan hacen desarrollos tecnológicos los cuales aportan al mejoramiento de las condiciones competitivas frente a otros países, contribuyen al bienestar social y compiten para ganar la preferencia del mercado.


1. EMPRESA
Definición: De acuerdo al artículo 25 del Código de Comercio, EMPRESA, es toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizara a través de uno o más establecimientos de comercio.

2. CREAR UNA EMPRESA
Antes de tomar la decisión de crear una empresa debemos tener en cuenta lo siguiente:
a) Idea de negocio: Cual será la razón de ser del negocio, y a que sector productivo pertenecerá.
b) Plan de Negocios: este documento se convierte en el manual de operaciones de la organización, porque en él está plasmado la idea del negocio, el estudio del mercado, el diseño de la estructura administrativa, el análisis financiero entre otros.
c) Elegir el tipo de sociedad que se va a constituir, ya que de estas depende los
Pasos siguientes de la constitución con respecto al registro y matricula.

3. CLASIFICACION DE LAS DE EMPRESAS

Las empresas se clasifican de acuerdo a la actividad, según la forma jurídica, según su tamaño, según el ámbito de operación y según la composición de su capital

a. SEGÚN LA ACTIVIDAD ECONÓMICA QUE DESARROLLA:
 Del sector primario, Dentro de este sector se encuentran la agricultura, la ganadería, la silvicultura, la caza y la pesca. No se incluyen dentro de este sector a la minería y a la extracción de petróleo, las cuales se consideran parte del sector industrial.
 Del sector secundario o industrial, Comprende todas las actividades económicas de un país relacionadas con la transformación industrial de los alimentos y otros tipos de bienes o mercancías, los cuales se utilizan como base para la fabricación de nuevos productos.
Se divide en dos sub-sectores: industrial extractivo e industrial de transformación:
 Industrial extractivo: extracción minera y de petróleo.
Industrial de transformación: envasado de legumbres y frutas, embotellado de refrescos, fabricación de abonos y fertilizantes, vehículos, cementos, aparatos electrodomésticos, etc.
 Del sector terciario (servicios y comercio), Incluye todas aquellas actividades que no producen una mercancía en sí, pero que son necesarias para el funcionamiento de la economía. Como ejemplos de ello tenemos el comercio, los restaurantes, los hoteles, el transporte, los servicios financieros, las comunicaciones, los servicios de educación, los servicios profesionales, el Gobierno, etc.
Debemos tener en cuenta que los dos primeros sectores producen bienes tangibles, por lo cual son considerados como sectores productivos. El tercer sector se considera no productivo puesto que no produce bienes tangibles pero, sin embargo, contribuye a la formación del ingreso nacional y del producto nacional.
b. SEGÚN LA FORMA JURÍDICA:
 Empresas individuales: Si solo pertenece a una persona. Esta responde frente a terceros con todos sus bienes, tiene responsabilidad ilimitada.
 Empresas societarias o sociedades: Generalmente constituidas por varias personas. Más adelante veremos los tipos de sociedades existentes en nuestro país.

c. SEGÚN SU TAMAÑO:
 Microempresa si posee menos de 10 trabajadores.
 Pequeña empresa: si tiene menos de 50 trabajadores.
 Mediana empresa: si tiene un número entre 50 y 250 trabajadores.
 Gran empresa: si posee más de 250 trabajadores.

d. SEGÚN EL ÁMBITO DE OPERACIÓN:
 Empresas locales
 Regionales
 Nacionales
 Multinacionales

e. SEGÚN LA COMPOSICIÓN DEL CAPITAL:
 Empresa privada: si el capital está en manos de particulares
 Empresa pública: si el capital y el control está en manos del Estado
 Empresa mixta: si la propiedad es compartida
 Empresa de autogestión: si el capital está en manos de los trabajadores

f. SEGÚN EL DESTINO DE LOS BENEFICIOS: Según el destino que la empresa decida otorgar a los beneficios económicos (excedente entre ingresos y gastos) que obtenga, pueden categorizarse en dos grupos:
 Empresas con Ánimo de Lucro: Cuyos excedentes pasan a poder de los propietarios, accionistas, etc...
 Empresas sin Ánimo de Lucro: En este caso los excedentes se vuelcan a la propia empresa para permitir su desarrollo.


Existen características y responsabilidades que implica a cada uno de los tipos de empresa, dependiendo de si se trata de PERSONA NATURAL o PERSONA JURIDICA.



 PERSONA NATURAL
En esta clasificación no existen opciones de empresa. Para un emprendedor es la opción ideal, ya que no tendrá que desplegar estructuras jurídicas ni de administración complejas y responderá con su patrimonio ante cualquier acción realizada.
En lo que se refiere al registro mercantil persona natural, es aquel individuo que actuando en su propio nombre, se ocupa de manera profesional de alguna o algunas de las actividades que la ley considera mercantiles..
Para llevar a cabo la formalización de su negocio o empresa la persona natural deberá primero que todo solicitar su inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) administrado por la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales (DIAN), posteriormente efectuará su inscripción en la matrícula mercantil de la Cámara de Comercio, diligenciando los formularios del Registro Único Empresarial RUE, de Registro adicional con otras entidades y el de inscripción en el RUT.
Una vez inscrita la persona natural en el registro mercantil de la CC, sigue siendo la misma persona, solo que adquiere la condición de comerciante por desarrollar de manera profesional una actividad considerada por la ley como mercantil. La persona natural actúa por él mismo y se identifica con su número de cédula, y la DIAN le asigna un NIT el cual corresponde a su número de cédula más un dígito adicional.
Ventajas Persona Natural
 La constitución de la empresa es sencilla y rápida, no presenta mayores trámites, la documentación requerida es mínima.
 La constitución de la empresa no requiere de mucha inversión, no hay necesidad de hacer mayores pagos legales.
 No se les exige llevar y presentar tantos documentos contables.
 Si la empresa no obtiene los resultados esperados, el giro del negocio puede ser replanteado sin ningún inconveniente.
 Las empresas constituidas bajo la forma de persona natural pueden ser liquidadas o vendidas fácilmente.
 La propiedad, el control y la administración recae en una sola persona.
 Se puede ampliar o reducir el patrimonio de la empresa sin ninguna restricción.
Pueden acogerse a regímenes más favorables para el pago de impuestos.
Desventajas Persona Natural
 Tiene responsabilidad ilimitada, es decir, el dueño asume de forma ilimitada toda la responsabilidad por las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, lo que significa que deberá garantizar dichas deudas u obligaciones con su patrimonio o bienes personales.
 La empresa individual tiene un inconveniente, el de no poder extenderse generalmente más allá de cierto límite, porque depende de una sola persona; si esta muere, envejece o enferma, la empresa puede desaparecer aún cuando su continuación pudiera haber sido tan beneficiosa para la comunidad o sus servidores


 PERSONA JURÍDICA
Para esta clasificación existen siete tipos de empresa clasificadas como sociedades, Las sociedades se clasifican en sociedades personales, capitalistas y de naturaleza mixta.
Las sociedades personales son aquellas en las cuales todos los socios se conocen entre sí, y tanto la sociedad como los socios responden con la totalidad de su patrimonio de forma solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, lo que le da derecho a todos los socios a administrar la sociedad ejemplo las sociedades colectivas y las en comandita simple. Las enumeramos a continuación:
 Sociedad por Acciones Simplificada – SAS

 Sociedad Limitada

 Empresa Unipersonal – EU

 Sociedad Anónima – SA

 Sociedad Colectiva – SC

 Sociedad Comandita Simple – SCS

 Sociedad Comandita por Acciones – SCA

 Empresa Asociativa de Trabajo
 Sociedad agraria por transformación

A continuación veremos las características, ventajas y desventajas de cada una:

• SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
Se constituye mediante documento privado ante Cámara de Comercio o Escritura Pública ante Notario con uno o más accionistas quienes responden hasta por el monto del capital que han suministrado a la sociedad. Se debe definir en el documento privado de constitución el nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la sociedad, su administración y el funcionamiento de sus órganos pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes solamente se encuentran obligados a designar un representante legal de la compañía. Su razón social será la denominación que definan sus accionistas pero seguido de las siglas "sociedad por acciones simplificada”; o de las letras S.A.S.

• SOCIEDAD LIMITADA
Se constituye mediante escritura pública entre mínimo dos socios y máximo veinticinco, quienes responden con sus respectivos aportes, y en algunos casos según el Código de Comercio artículos 354, 355 y 357, se puede autorizar la responsabilidad ilimitada y solidaria, para alguno de los socios. Los socios deben definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa y podrán delegar la representación legal y administración en un gerente, quien se guiará por las funciones establecidas en los estatutos. El capital se representa en cuotas de igual valor que para su cesión, se pueden vender o transferir en las condiciones previstas en la ley o en los respectivos estatutos. Cualquiera que sea el nombre de la sociedad deberá estar seguido de la palabra "Limitada" o su abreviatura "Ltda" que de no aclararse en los estatutos hará responsable a los asociados solidaria e ilimitadamente

• EMPRESA UNIPERSONAL
Es el individuo, una y solo una persona que se constituye como empresario mediante escritura o documento privado ante Cámara de Comercio o ante notario con el debido reconocimiento de firma y contenido del documento. Basta con el Registro Mercantil para que sea una persona jurídica, quien responderá limitadamente con los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos en el documento constitutivo. Corresponde al constituyente, administrar la empresa o delegar a un tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá realizar actos ni contratos a nombre de la empresa unipersonal. Esta podrá tener razón social seguida de la frase "Empresa Unipersonal" o su abreviatura "E.U" so pena de que el empresario responda ilimitadamente con su patrimonio.
• SOCIEDAD ANÓNIMA
Se constituye mediante escritura pública entre mínimo cinco accionistas quienes responden hasta por el monto o aporte de capital respectivo que han suministrado para la sociedad. Se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa y que lo hayan expresado en su documento de fundación o estatutos. La administración de ésta sociedad se desarrolla con la asamblea general de accionistas quienes definen el revisor fiscal y la junta directiva, quien a su vez define al gerente, quien es la persona que asume la representación legal de la sociedad. El capital se representa en acciones de igual valor que son títulos negociables, todo ello es el capital autorizado y se debe aclarar cuánto de esto es capital suscrito y cuánto capital pagado. Su razón social será la denominación que definan sus accionistas pero seguido de las palabras "Sociedad Anónima" o su abreviatura "S.A."
• SOCIEDAD COLECTIVA
Se constituye mediante escritura pública entre dos o más socios quienes responden solidaria, ilimitada y subsidiariamente por todas las operaciones sociales. Cuando se constituye este tipo de sociedad, se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa, el que deseen sus socios, quienes a su vez podrán delegar la administración de la sociedad en otras personas extrañas, pero perdiendo así la posibilidad de diligenciar o gestionar negocios. Cada socio deberá entregar sus aportes en capital, especie o con trabajo, definiendo de ésta manera el capital social de la empresa, el cual no tiene ni un mínimo ni un máximo según la ley comercial. Es importante saber que la razón social de estas sociedades se forma con el nombre completo o solo apellido de uno de los socios, seguido de la palabra "y compañía", "hermanos" o "e hijos". Esto quiere decir que no podrá ir un nombre de un extraño en la razón social.



• SOCIEDAD COMANDITA SIMPLE
Se constituye mediante escritura pública entre uno o más socios gestores y uno o más socios comanditarios o capitalistas. Los socios gestores responden solidaria, ilimitada y directamente por las operaciones y los socios capitalistas o comanditarios solo responden por sus respectivos aportes. Cuando se constituye éste tipo de sociedad, se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa. Solo los socios gestores podrán administrar la sociedad o delegar esta administración en terceros, cosa que no podrán hacer los socios capitalistas. Los socios capitalistas o comanditarios aportan capital mientras los gestores aportan la administración de los capitales y el desarrollo de los negocios. Se debe tener claridad en la razón social de estas sociedades, la cual se forma exclusivamente con el nombre completo o solo apellido de uno o más socios colectivos comanditarios o gestores; seguido de la palabra "y compañía" o su abreviatura "& Cia" y seguido de la abreviación "S. en C".

• SOCIEDAD COMANDITA POR ACCIONES
Se constituye mediante escritura pública entre uno o más socios gestores y por lo menos 5 socios capitalistas o comanditarios. Los socios gestores responden solidaria, ilimitada y directamente por las operaciones y los socios capitalistas solo responden por sus respectivos aportes. Cuando se constituye éste tipo de sociedad, se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa, solo los socios gestores podrán administrar la sociedad o delegar esta administración en terceros, cosa que no podrán hacer los socios capitalistas. El capital se representa en acciones de igual valor, que son títulos negociables aportados por los capitalistas e inclusive por los socios gestores, quienes separan su aporte de industria el cual no forma parte del capital. Se debe tener claridad en la razón social de estas sociedades, la cual se forma exclusivamente con el nombre completo o solo apellido de uno o más socios colectivos, seguido de la palabra "y compañía" o su abreviatura "& Cía." seguido en todo caso por las palabras "Sociedad en Comandita por Acciones" o su abreviatura "SCA".

• EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO
Se constituye mediante escritura, acta de constitución o estatuto ante notario o juez con el debido reconocimiento de firma y contenido del documento. Sus miembros serán mínimo tres y máximo diez si es para producciones de bienes, pues si es una empresa de servicios sus socios serán 20 máximo. Todos ellos estarán representados por su aporte laboral y adicionalmente en especie o bienes y responderán de acuerdo a la norma del Código de Comercio. Particularmente ésta empresa constituida con su persona jurídica debe registrarse ante el Ministerio de Protección Social. El tiempo de duración debe estar claramente determinado y su capital esta expresado en aportes laborales, de tecnología, propiedad industrial o intelectual debidamente registrada, en activos y dinero. Será un director ejecutivo el representante legal de este tipo de empresa y hará lo que le ordene los estatutos, creados por la junta de asociados, a su vez la razón social debe acompañarse con la denominación "Empresa Asociativa de Trabajo".

• SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACIÓN SAT
Son un nuevo tipo de sociedad constituida como empresas de gestión, en las cuales no se exige el riesgoso aporte del fundo o la granja del socio, solo las personas titulares de explotación agraria pueden ser socias de la SAT.
Las SAT cuentan con objeto social exclusivo, el cual deberá indicar expresamente lo siguiente, "Desarrollar actividades de pos-cosecha y comercialización de productos perecederos de origen agropecuario y la prestación de servicios comunes que sirvan a su finalidad".
Dentro de sus principales operaciones las SAT se dedicarán a la compra de productos, para clasificarlos, someterlos a transformaciones si es del caso, empacarlos y venderlos al mejor postor en el mercado. Negociar y adquirir los insumos en las cantidades y calidades que les exijan sus socios y cobrarles a estos sus servicios de acuerdo con las reglamentaciones acordadas.
Podrá ser socio la persona natural y ostentar la condición de titular de explotación agraria, en calidad de propietario, poseedor, tenedor o arrendatario con un contrato de explotación no menor a cinco años.
De igual forma, podrán ser socios las personas jurídicas de carácter privado dedicadas a la comercialización de productos perecederos. En todo caso, el número de socios, como personas naturales, deberá ser superior al número de socios como personas jurídicas. El número mínimo de socios necesario para la constitución de una SAT será de tres.


4. CONSTITUCION LEGAL DE LA EMPRESA

Una vez hemos determinado que tipo de empresa queremos crear procedemos a constituirla, teniendo en cuenta lo siguiente:
Constitución: Se constituirá por escritura pública en la cual se expresará:
1. El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes.
2. La clase o tipo de sociedad.
3. El domicilio de la sociedad.
4. El objeto social.
5. El capital social.
6. La forma de administrar los negocios sociales.
7. La época y la forma de convocar la asamblea o la junta de socios.
8. Señalar la forma cómo han de distribuirse las utilidades, con indicación de las reservas.
9. La duración precisa de la sociedad y las causales de disolución.
10. La forma de hacer la liquidación.
11. El nombre y domicilio del representante legal de la sociedad, precisando sus facultades y obligaciones.
12. Las facultades y obligaciones del revisor fiscal.
13. Los demás pactos que, estipulen los asociados para regular las relaciones a que da origen el contrato.
Copia de la escritura social será inscrita en el registro mercantil de la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde la sociedad establezca su domicilio principal.

5. CONCLUSION
Al finalizar este trabajo hemos llegado a la conclusión que el crear una empresa, de cualquier tipo, es una opción fundamental para cubrir los altos índices de desempleo que hay en el país y aportar un granito de arena a la estabilidad económica de nuestro país.
Para que un país progrese, se necesitan empresarios y se requiere que su base empresarial se renueve permanentemente, para hacer viable su estructura económica y para que, a su vez, nuevas empresas reemplacen a las compañías que en un ciclo natural desaparecen.
Colombia necesita generar verdadero capital social por medio de la actividad empresarial, para lo cual requiere muchas más personas sensibilizadas y orientadas hacia el quehacer empresarial, que inviertan, que innoven, que compitan, que produzcan, que generen riqueza, para mejorar la calidad de vida de la población



6. BIBLIOWEB
http://contabilidadvisual.com/actualidad/a00.htm
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_comercio.html
http://camara.ccb.org.co
http://www.crearempresa.com.co
http://www.promonegocios.net
http://www.banrepcultural.org